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Tomando nota asimismo de que el párrafo 5 del Acta Closing en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Closing" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Remaining no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
Observando que, dado que el objetivo caracterÃstico de las medidas necesarias para la protección del medio ambiente es la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales, no es evidente la necesidad de otras disposiciones además de las que figuran en el apartado b) del artworkÃculo XIV;
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
one. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, la OMC se regirá por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo.
b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos 8, 13 y 14, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen overall de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen whole de las exportaciones de otros Miembros, check here y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen total de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.
1. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en ellas.
Reconociendo que la administración de aduanas puede tener que enfrentarse a casos en que existan motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado;
10. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
15. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier perÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el for eachÃodo de transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
Serán aplicables a la celebración de consultas y a la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones de los artÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un for eachÃodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales";
6. Los compromisos que resulten de esas negociaciones se consignarán, con indicación de la fecha en que entren en vigor, en las Listas anexas al Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios y estarán sujetos a todas las disposiciones del Acuerdo.
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;